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Artículo 49 de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829611.

Texto oficial

Artículo 49. No serán aplicables a la Compañía de Salitre de Chile, los artículos 433, 434, 435, 436, 437, 438, 440, 441 y 442 del Código de Comercio; tampoco serán aplicables los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la ley 4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y el inciso k) del artículo 9º de dicha ley. La disposición del inciso 1º del artículo 463 del Código de Comercio deberá entenderse en el sentido de que la Compañía no podrá repartir dividendos sin deducir, previamente, la cuota destinada a la formación del fondo de reserva.