Texto oficial
Artículo 49. No serán aplicables a la Compañía de
Salitre de Chile, los artículos 433, 434, 435, 436, 437,
438, 440, 441 y 442 del Código de Comercio; tampoco serán
aplicables los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la ley
4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y el inciso k) del
artículo 9º de dicha ley.
La disposición del inciso 1º del artículo 463 del
Código de Comercio deberá entenderse en el sentido de que
la Compañía no podrá repartir dividendos sin deducir,
previamente, la cuota destinada a la formación del fondo de
reserva.