Texto oficial
Artículo 2º Durante los años calendarios de 1930,
1931, 1932 y 1933, la Compañía de Salitre de Chile pagará
al Fisco, en todo caso y en dinero efectivo, por trimestres
vencidos y por concepto de dividendos de las acciones de la
serie A, y del impuesto sobre la renta, las siguientes
cantidades mínimas sin perjuicio de las sumas que en exceso
sobre estas cifras pudieran corresponderle por los mismos
capítulos y quedará en el evento contrario, a beneficio
suyo y sin cargo alguno, cualquiera diferencia que pudiera
haber entre esas cifras y lo que le correspondería por los
motivos expresados:
En el año 1930, ciento ochenta y seis millones de
pesos; en el año 1931, ciento ochenta millones de pesos; en
el año 1932, ciento sesenta millones de pesos, y en el año
1933, ciento cuarenta millones de pesos.
Servirán de abono a estas sumas, las cantidades que en
los respectivos años haya percibido el Fisco, por derechos
de exportación de salitre y yodo, pagados por otras
Compañías, Empresas o Sociedades Salitreras.