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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829615.

Texto oficial

Artículo 3º Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley, el Presidente de la República deberá someter a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, de acuerdo con las nuevas condiciones creadas por la presente ley.