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Artículo 9 transitorio de la Ley 4.863 · Ley num. 4863

Ley num. 4863

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24953 / 8829621.

Texto oficial

Artículo 9º Los obreros que quedaren cesantes con motivo de la aplicación de esta ley, deberán ser notificados por la "Compañía de Salitre de Chile", con un mes de anticipación. Cada obrero cesante recibirá una indemnización de 300 pesos, si la Compañía no le proporcionare trabajo en condiciones semejantes, dentro del mes de desahucio.