Texto oficial
Artículo 9º Los obreros que quedaren cesantes con
motivo de la aplicación de esta ley, deberán ser
notificados por la "Compañía de Salitre de Chile", con un
mes de anticipación. Cada obrero cesante recibirá una
indemnización de 300 pesos, si la Compañía no le
proporcionare trabajo en condiciones semejantes, dentro del
mes de desahucio.