Texto oficial
Art. 2.o El Estado prestará a los productores de leche que se organicen en cooperativas, a un interés no mayor de 3 por ciento anual y 2 por ciento de amortización, los fondos necesarios para la construcción e instalaciones de los establecimientos adecuados, en conformidad con las prescripciones del reglamento que se dicte al efecto.
Los beneficios establecidos en el inciso anterior se harán también extensivos a los productores de leche para los efectos de las instalaciones de refrigeración necesarias.