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Artículo 3 de la Ley 4.869

Ley 4.869

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24955 / 7170016.

Texto oficial

Art. 3.o Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se consultarán en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios de cada año.