Texto oficial
Artículo transitorio. Los beneficios que acuerda esta ley podrán ser otorgados desde luego a las cooperativas que sean organizadas antes del 1.o de Septiembre de 1931.
Ley 4.869
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24955 / 7170019.