Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.869

Ley 4.869

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24955 / 7170018.

Texto oficial

Art. 5.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".