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Artículo 1 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859048.

Texto oficial

Artículo 1.o Se establece una Lotería de Beneficencia Pública, que se regirá por las disposiciones de este ley, y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República, y que será administrada por la Universidad de Concepción, institución que tiene personalidad Jurídica, según el artículo 81 del Estatuto Universitario de cuatro de Noviembre de 1929, hasta que se reuna el fondo de reserva de cien millones de pesos, a que se refiere el artículo 7.o de la presente ley.