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Artículo 2 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859049.

Texto oficial

Art. 2.o Deberá destinarse a premios, no menos del sesenta y seis por ciento del valor total de los boletos que se emitan para cada jugada. A comisiones y gastos de administración no podrá destinarse más del nueve por ciento durante el año 1931, ni más del ocho por ciento de ese mismo valor, en los años siguientes. El Presidente de la República dictará en el tercer trimestre de cada año, un decreto en que se fijará el monto y distribución de dichas comisiones.