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Artículo 3 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859050.

Texto oficial

Art. 3.o Las utilidades líquidas de la Lotería se distribuirán en la siguiente forma: a) El 35 por ciento para el sostenimiento y fomento de los servicios de la Universidad de Concepción; b) El 15 por ciento para la formación del capital de reserva de la misma Universidad; c) Y el 50 por ciento restante, para los servicios de la Beneficencia Pública, para la Cruz Roja de Chile, y para la construcción de Hospitales y el fomento de la educación industrial, en la proporción que determine el Presidente de la República. La distribución que se haga de estos fondos por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, no podrá ser modificada sino por ley. Se incluirá entre las utilidades el valor de los premios que resulte en beneficio de la Lotería y el de los que no fueren cobrados dentro de los cuatro meses siguientes al sorteo.