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Artículo 6 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859053.

Texto oficial

Art. 6.o La administración de la Lotería deberá facilitar el examen de sus libros de contabilidad, y rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. El Presidente de República podrá ordenar visitas de inspección cada vez que lo estime conveniente.