Texto oficial
Art. 7.o Una vez que el capital de reserva, cuya formación se contempla en la letra b) del art|ículo 2.o, con sus intereses acumulados conjuntamente con el fondo actual de reserva de la Universidad de Concepción, ascienda a cien millones de pesos, la administración y utilidades de la Lotería que se autoriza por la presente ley, pasarán a la Beneficencia Pública de Chile.
Los intereses del capital de reserva acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1930, podrán ser destinados por la Universidad de Concepción, a los fines indicados en la letra a), del artículo 3.o de la presente ley.