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Artículo 7 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859054.

Texto oficial

Art. 7.o Una vez que el capital de reserva, cuya formación se contempla en la letra b) del art|ículo 2.o, con sus intereses acumulados conjuntamente con el fondo actual de reserva de la Universidad de Concepción, ascienda a cien millones de pesos, la administración y utilidades de la Lotería que se autoriza por la presente ley, pasarán a la Beneficencia Pública de Chile. Los intereses del capital de reserva acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1930, podrán ser destinados por la Universidad de Concepción, a los fines indicados en la letra a), del artículo 3.o de la presente ley.