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Artículo 8 de la Ley 4.885

Establece una loteria de beneficencia publica, que sera administrada por la universidad de concepcion, hasta que reuna un fondo de reserva de $ 100.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24957 / 8859055.

Texto oficial

Art. 8.o Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Concepción entregará a la Beneficencia Pública, sin costo alguno, un local y las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Lotería, en la ciudad de Concepción.