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Artículo 1 de la Ley 4.894

Ley 4.894

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24961 / 7170035.

Texto oficial

Artículo 1.o Redúcense en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), los fondos consultados en el ítem E. 1106, ley 4,600, Siderúrgica, Partida XI, Leyes Especiales, Segunda Parte del Presupuesto Extraordinario.