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Artículo 2 de la Ley 4.894

Ley 4.894

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24961 / 7170036.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase a continuación del ítem E. 0805, Partida VIII, Ministerio de Fomento, Primera Parte del expresado Presupuesto, el siguiente ítem, que se formará con la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), a que asciende la reducción acordada en el artículo anterior: " E.0806, para el pago de la cuota fiscal correspondiente a los trabajos de transformación de las Estaciones de Barón y Puerto", conforme al decreto número 1,026, de 20 de Abril de 1928, $ 1.500,0000.