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Artículo 2 de la Ley 4.904 · Ley num. 4904

Ley num. 4904

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24964 · idParte: 5961166

Texto oficial

Artículo 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.