Texto oficial
"Artículo 1º.- Los propietarios y meros tenedores de
los inmuebles en los que funcionen jardines infantiles,
cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, con o sin
permiso de edificación y que no cuenten con recepción
definitiva, podrán, dentro del plazo de dos años contado
desde el 1 de mayo de 2009, presentar solicitud y
antecedentes de regularización de la situación del
inmueble.
Para tales efectos, se deberá presentar ante la
dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de
permiso y recepción simultánea, acompañada de los
siguientes documentos, de cargo del interesado:
a) Plano de ubicación, plantas de arquitectura de los
pisos, planos de estructuras e informe del estado de
conservación de la construcción y sus instalaciones, todos
los cuales deberán ser suscritos por un profesional
competente;
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en
que se encuentre ubicada la construcción o ampliación;
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o
ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y
constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico
para los usuarios;
d) Certificado de Higiene Ambiental expedido por la
autoridad de salud competente;
e) Descripción de las instalaciones de electricidad,
agua potable, alcantarillado y gas, si correspondiere,
elaborado por un profesional competente, y
f) Informe de un profesional competente sobre las
condiciones generales de seguridad contra incendio y de
evacuación de personas.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
anteriores, las edificaciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Que no se hubieren presentado, con anterioridad a
la publicación de esta ley, reclamaciones de los vecinos
directamente afectados por incumplimiento de las normas
urbanísticas vigentes.
2.- Que se hubieren cumplido las normas de seguridad
contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, y
3.- Que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo,
ni en áreas declaradas de utilidad pública por el
instrumento de planificación territorial.