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Artículo 1 de la Ley 20.103

Faculta para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles en el plazo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249681 / 7329723.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Los propietarios y meros tenedores de los inmuebles en los que funcionen jardines infantiles, cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de dos años contado desde el 1 de mayo de 2009, presentar solicitud y antecedentes de regularización de la situación del inmueble. Para tales efectos, se deberá presentar ante la dirección de obras municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos, de cargo del interesado: a) Plano de ubicación, plantas de arquitectura de los pisos, planos de estructuras e informe del estado de conservación de la construcción y sus instalaciones, todos los cuales deberán ser suscritos por un profesional competente; b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación; c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para los usuarios; d) Certificado de Higiene Ambiental expedido por la autoridad de salud competente; e) Descripción de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, si correspondiere, elaborado por un profesional competente, y f) Informe de un profesional competente sobre las condiciones generales de seguridad contra incendio y de evacuación de personas. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que no se hubieren presentado, con anterioridad a la publicación de esta ley, reclamaciones de los vecinos directamente afectados por incumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. 2.- Que se hubieren cumplido las normas de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y 3.- Que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo, ni en áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial.