Texto oficial
Artículo 2º.- La dirección de obras municipales
devolverá aquellas solicitudes de regularización que no
incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo
el solicitante subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior,
la dirección de obras municipales deberá pronunciarse
dentro de los noventa días siguientes a la presentación de
la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
emitido un pronunciamiento, ésta se tendrá por aprobada,
siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en
esta ley.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso,
fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en un plazo de
quince días corridos, contado desde la notificación del
rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si
fuere procedente, ordenará que se otorgue, en tal caso, el
permiso o la recepción, o ambos según de que se trate.
La regularización de que trata la presente ley podrá
ser solicitada tanto por el propietario como por el mero
tenedor del inmueble, debiendo en caso de ser necesario,
acompañar una autorización notarial del propietario. La
solicitud de regularización que presente el tenedor del
inmueble no presume la voluntad del propietario y deja a
salvo el derecho a ser indemnizado de todo daño por el
tenedor, cuando no haya contado con su aprobación.
A solicitud del propietario que se oponga a la
regularización de las obras, la municipalidad respectiva
deberá paralizar dicho trámite.