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Artículo 3 de la Ley 20.103

Faculta para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles en el plazo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249681 / 7329725.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las regularizaciones acogidas a la presente ley estarán exentas del pago de los derechos a que se refiere el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".