Texto oficial
Artículo 1.o Los Registros Electorales a que se refiere el artículo 7.o de la Constitución Política del Estado, para la inscripción de los ciudadanos que tengan derecho a sufragio, se regirán por las prescripciones de esta ley.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373856.