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Artículo 2 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373858.

Texto oficial

Art. 2.o Estos Registros serán públicos y se renovarán cada diez años en la forma y en los plazos que esta ley determina.