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Artículo 6 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373864.

Texto oficial

Art. 6.o En caso de inhabilidad de alguno de estos funcionarios será substituido en la Junta por la persona nombrada para reemplazarla en sus funciones ordinarias.