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Artículo 5 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373861.

Texto oficial

Art. 5.o La inscripción se hará por Juntas Inscriptoras Permanentes que funcionarán, una en cada capital de Departamento, y se compondrán: del Notario Conservador de Bienes Raíces, que la presidirá; del Tesorero Provincial o Comunal, según los casos, y del Jefe de la Oficina de Identificación en el respectivo Departamento, quien actuará como Delegado del Gabinete Central de Identificación y servirá, además, de Secretario de la Junta.