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Artículo 14 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373872.

Texto oficial

Art. 14. El Registro de Electores se formará en cada Departamento por subdelegaciones y se subdividirá en secciones que no podrán exceder de doscientos inscriptos.