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Artículo 13 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373871.

Texto oficial

Art. 13. Aparte de su deber de mantener el orden, corresponde al Jefe de la fuerza pública puesta a la disposición de la Junta Inscriptora, cumplir las instrucciones del Presidente de la Junta, para que en todo momento pueda determinarse el orden de llegada de los ciudadanos que soliciten inscribirse. Determinado este orden de llegada, que se asegurará mediante la repartición de fichas con numeración sucesiva, el jefe de la fuerza, previa orden del Presidente de la Junta, autorizará el acceso de los ciudadanos al recinto de los veinte metros de radio que corresponde a la jurisdicción de ella, en el número que se disponga y en el orden señalado por dichas fichas.