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Artículo 18 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373877.

Texto oficial

Art. 18. El Conservador del Registro Electoral enviará a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, los ejemplares de Registro para las inscripciones electorales y demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, con la anticipación requerida para que sean usados oportunamente. Este envío se hará en paquetes lacrados y sellados. Se extenderá un acta en que se deje constancia del contenido de cada paquete y de la destinación de los Registros, la cual será firmada por el Conservador Electoral y el Jefe de la Sección Archivo Electoral. Una copia de esta acta se enviará al destinatario quien la devolverá firmada y hará además, declaración expresa de la conformidad del envío al Conservador Electoral. A cada Circunscripción Electoral se enviará un número prudencial de cuadernos que permita inscribir hasta un treinta por ciento de la población de varones que haya en el territorio que abarque, en conformidad con el último Censo, debiendo, en todo caso, mandarse por lo menos un cuaderno para cada Subdelegación. Para los efectos de calcular el número de Registros que debe remitirse para la inscripción permanente, el Conservador del Registro Electoral tomará en consideración, además, el número total de ciudadanos inscriptos en la respectiva Subdelegación, según las estadísticas correspondientes a las últimas inscripciones generales extraordinarias.