Texto oficial
Art. 24. No podrán ser inscriptos, aun cuando reunan los requisitos indicados en el artículo anterior:
1) El personal de suboficiales y tropa del Ejército, Armada, Carabineros, Policías y Gendarmería;
2) Aquellos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física, o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente;
3) Los que se hallen procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva;
4) Los que hayan prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados, los nacionalizados en otro país y aquellos cuya carta de nacionalización haya sido cancelada;
5) Los eclesiásticos regulares.
Las personas comprendidas en los números 3 y 4, podrán inscribirse una vez que hayan obtenido su rehabilitación.