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Artículo 24 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373884.

Texto oficial

Art. 24. No podrán ser inscriptos, aun cuando reunan los requisitos indicados en el artículo anterior: 1) El personal de suboficiales y tropa del Ejército, Armada, Carabineros, Policías y Gendarmería; 2) Aquellos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física, o mental, que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; 3) Los que se hallen procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva; 4) Los que hayan prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados, los nacionalizados en otro país y aquellos cuya carta de nacionalización haya sido cancelada; 5) Los eclesiásticos regulares. Las personas comprendidas en los números 3 y 4, podrán inscribirse una vez que hayan obtenido su rehabilitación.