Texto oficial
Art. 26. Los ciudadanos al momento de inscribirse, estamparán en ambos ejemplares del Registro, junto con su firma, la impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y, a falta de éste, del mismo dedo de la mano izquierda. Exhibirán, al mismo tiempo, su cédula de identidad otorgada por el Gabinete de Identificación.
La Junta dejará testimonio en dicha cédula de la inscripción electoral practicada y anotará, en ambos ejemplares del Registro, en la columna "cédula de identidad", el número de la cédula y el Gabinete que la otorgó.
El Presidente de la Junta remitirá, diariamente, al Gabinete Central de Identificación, en sobre lacrado y sellado, una lista de los ciudadanos inscriptos, firmada por los tres miembros de la Junta en la cual deberá expresarse los nombres y apellidos paterno y materno, de cada ciudadano inscrito, el número de su respectiva cédula de identidad y el Gabinete que la otorgó, y todos los datos de inscripción electoral consignados en el Registro. El Gabinete Central de Identificación insertará tales datos en el respectivo prontuario electoral del ciudadano inscrito.
La falta de los dedos a que se refiere el inciso primero de este artículo no exime al ciudadano del deber de inscribirse. La Junta aceptará, en este caso, la presentación de la cédula de identidad como suficiente dato para dejar acreditada su identificación en el Registro.