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Artículo 29 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373889.

Texto oficial

Art. 29. A medida que se vayan efectuando las inscripciones, las Juntas Inscriptoras irán formando, por orden alfabético de apellidos, los índices de los ciudadanos inscriptos, para cada uno de los registros a su cargo, en los que se anotarán, además, el número de orden que haya correspondido a cada inscripción. Para este objeto, el Conservador del Registro Electoral remitirá con los Registros que se distribuyan a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, dos cuadernos índices, uno de los cuales le será devuelto con el respectivo Registro cuando se haya completado.