Texto oficial
Art. 29. A medida que se vayan efectuando las inscripciones, las Juntas Inscriptoras irán formando, por orden alfabético de apellidos, los índices de los ciudadanos inscriptos, para cada uno de los registros a su cargo, en los que se anotarán, además, el número de orden que haya correspondido a cada inscripción.
Para este objeto, el Conservador del Registro Electoral remitirá con los Registros que se distribuyan a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, dos cuadernos índices, uno de los cuales le será devuelto con el respectivo Registro cuando se haya completado.