Texto oficial
Art. 30. Las Juntas Inscriptoras harán publicar mensualmente, en un diario o periódico de la cabecera del Departamento, y si no lo hubiere, de la capital de la Provincia, la nómina de los ciudadanos inscritos en el mes, por orden alfabético del primer apellido, insertando los datos de la subdelegación, sección y número de orden de la inscripción, y los de profesión y domicilio indicados por el elector al inscribirse. En igual forma y en la misma publicación se insertará, además, la nómina completa de los ciudadanos cuyas inscripciones electorales hubieren sido canceladas en el mes, expresando el motivo de la cancelación.
El presidente de la Junta deberá remitir al Conservador del Registro Electoral dos ejemplares de dicha publicación y ordenará, además, que se fijen en un cartel que se colocará en sitio visible para el público, en el local donde funciona la Junta, por espacio de veinte días consecutivos.