Texto oficial
Art. 31. Cuando se complete un Registro, la Junta cerrará su inscripción, estampando en cada uno de sus ejemplares un acta final, firmada por todos los miembros de la Junta, en la que se exprese, en letras y números, el total de inscripciones válidas que contenga. En los casos de suspensión de la Inscripción Permanente, en que los Registros deban cerrarse aun cuando se encuentren incompletos, dicha acta se estampará en cada uno de los ejemplares del Registro, a continuación de la última inscripción. Cuando corresponda continuar las inscripciones, éstas se verificarán en nuevos Registros.
El presidente de la Junta Inscriptora remitirá al Conservador del Registro Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cierre de un Registro, el respectivo ejemplar destinado al "Archivo Electoral General". Este envío se hará en paquetes certificados, en cuya cubierta se indicará la fecha y la hora de su entrega a la Oficina de Correos, exigiéndose el correspondiente recibo.