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Artículo 34 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373894.

Texto oficial

Art. 34. La cancelación de una inscripción sólo procederá: a) Por petición del ciudadano inscrito fundada en haber cambiado de domicilio; b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito; y c) Por sentencia judicial ejecutoriada que suspenda o prive del derecho de sufragio.