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Artículo 35 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373895.

Texto oficial

Art. 35. El ciudadano que cambie de domicilio, trasladando su residencia a otra comuna o subdelegación de aquella en que se encuentre inscrito, deberá solicitar del Conservador del Registro Electoral la cancelación de su respectiva inscripción, personalmente o por intermedio del Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda al nuevo lugar de su residencia. Para esta clase de peticiones se utilizarán los formularios impresos de que proveerá el Conservador del Registro Electoral, en los cuales el solicitante expresará claramente, bajo su firma, su nombre y apellidos paterno y materno, los datos de su inscripción electoral que pide cancelar, el lugar preciso de su nuevo domicilio y el número de su carnet de identidad y Gabinete que lo otorgó. Cuando la petición de cancelación se haga por intermedio del Notario Conservador, el solicitante podrá pedir, al mismo tiempo, ante la respectiva Junta Inscriptora Departamental, se le otorgue su nueva inscripción en los Registros Electorales de su cargo, en cuyo caso el Notario Conservador, como Presidente de dicha Junta, certificará al pie del formulario solicitud de cancelación, sobre su firma y sello notarial, el hecho de haberse otorgado la nueva inscripción electoral del solicitante. La Junta Inscriptora, al mismo tiempo, dejará expresa constancia en su comunicación al Gabinete Central de Identificación, de haber otorgado tal nueva inscripción, previa petición del interesado de cancelar la anterior. El Conservador del Registro Electoral practicará la cancelación de la inscripción solicitada, y lo comunicará en seguida al Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación en los Registros Electorales de su cargo. Igual comunicación hará al Gabinete Central de Identificación, y al Notario Conservador de Bienes Raíces del Departamento de la nueva residencia del solicitante.