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Artículo 38 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373898.

Texto oficial

Art. 38. El Conservador del Registro Electoral comunicará mensualmente, al Gabinete Central de Identificación, las cancelaciones que se hubieren hecho en los Registros a su cargo, a fin de que dicha oficina haga las anotaciones correspondientes en los Prontuarios respectivos.