Texto oficial
Art. 39. Se concede acción popular para denunciar ante el Juez de Letras correspondiente cualquiera cancelación indebida de una inscripción o la existencia de causales sobrevinientes a la inscripción que priven a un ciudadano inscrito del derecho de sufragio. Iguales derechos podrá ejercitar el Conservador del Registro Electoral, siempre que tuviere conocimiento fehaciente del hecho.