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Artículo 39 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373899.

Texto oficial

Art. 39. Se concede acción popular para denunciar ante el Juez de Letras correspondiente cualquiera cancelación indebida de una inscripción o la existencia de causales sobrevinientes a la inscripción que priven a un ciudadano inscrito del derecho de sufragio. Iguales derechos podrá ejercitar el Conservador del Registro Electoral, siempre que tuviere conocimiento fehaciente del hecho.