Texto oficial
Art. 44. El Juez citará para dentro de quinto día al denunciante y al ciudadano o ciudadanos cuya exclusión se pide, por medio de un aviso que se publicará en un diario del Departamento o en su defecto, en uno de la capital de la Provincia, y por cédula que se dejará en el domicilio señalado en la inscripción, a fin de que concurran con sus medios de prueba.
La audiencia tendrá lugar con las partes que concurran, y si ninguna de ellas compareciere, el Juez pronunciará de todos modos resolución con el mérito de los antecedentes que se presenten.
No se admitirán incidentes dilatorios en la tramitación de estos reclamos.