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Artículo 43 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373904.

Texto oficial

Art. 43. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de las listas de ciudadanos inscriptos, se podrá pedir al Juez de Letras en lo Criminal la exclusión de las personas que las Juntas hayan inscrito en contravención a la ley. Esta presentación, para ser admitida, deberá ir acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales de diez pesos por cada elector reclamado. Esta suma se aplicará a beneficio fiscal si se desecha la reclamación.