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Artículo 46 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373907.

Texto oficial

Art. 46. La resolución judicial se expedirá dentro de los tres días siguientes al señalado para la audiencia; se notificará a las partes por el estado y deberá ser consultada. Ejecutoriada la sentencia que ordena la exclusión, se transcribirá al Conservador del Registro Electoral, para que efectúe la anotación correspondiente en el ejemplar del Registro de su cargo. Este funcionario comunicará la cancelación o cancelaciones efectuadas al Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación.