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Artículo 47 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373908.

Texto oficial

Art. 47. Las Cortes de Apelaciones deberán fallar los reclamos sobre inscripciones o exclusiones electorales sin esperar la comparecencia de los interesados y en el término de ocho días, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría.