Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373913.

Texto oficial

Art. 52. Los funcionarios del orden administrativo o judicial que no cumpliesen con las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán la pena de dos meses de suspensión. En caso de reincidencia, se duplicará la pena; si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos, oficios públicos y derechos políticos.