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Artículo 56 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373918.

Texto oficial

Art. 56. Las autoridades políticas, militares o policiales que negaren el auxilio de la fuerza pública, solicitada por una Junta Inscriptora, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, pérdida de los derechos políticos y presidio menor en su grado mínimo.