Texto oficial
Art. 55. Los Presidentes de las Juntas que en el plazo legal no remitieren a su destino los Registros Electorales, sufrirán la pena de sesenta días de prisión, a menos que probaren haber procedido sin malicia o negligencia.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373917.