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Artículo 60 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373922.

Texto oficial

Art. 60. Los miembros de las Juntas Inscriptoras que sin causa justificada no concurrieren al desempeño de sus funciones, sufrirán una multa de cien pesos por cada día de inasistencia.