Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373926.

Texto oficial

Art. 64. El ciudadano que no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 23, incurrirá en una multa de cincuenta pesos, sin perjuicio de la obligación de inscribirse dentro del plazo que le fije el Tribunal.