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Artículo 71 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373934.

Texto oficial

Art. 71. El Notario que no diere estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas por el Conservador del Registro Electoral o que faltare a cualquiera de sus obligaciones, sufrirá la pena señalada en el artículo 52 de esta ley.