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Artículo 73 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373936.

Texto oficial

Art.73. Las Juntas Inscriptoras que tuvieren a su cargo la inscripción de los ciudadanos de más de una Subdelegación, deberán abrir separadamente Registros para cada una de ellas, y las anotaciones que corresponda practicar durante la inscripción se anotarán en cada uno de los ejemplares del Registro destinados para las respectivas Subdelegaciones.