Texto oficial
Art. 74. Al suspenderse diariamente el trabajo de la Junta Inscriptora, se tomará por ésta, bajo su responsabilidad, las medidas que estime necesarias para asegurar la guarda de los Registros y demás útiles que ocupan en su trabajo. Los cuadernos Registros en uso deberán guardarse cada día en paquetes lacrados y sellados, cuyos sellos deberán mantenerse intactos para ser rotos sólo en el momento de reanudarse el trabajo por la Junta constituida en funciones.