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Artículo 75 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373938.

Texto oficial

Art. 75. Si durante la Inscripción Extraordinaria se observare que el número de Registros remitidos es insuficiente para la inscripción en determinada Comuna, el Notario Conservador de Bienes Raíces, a petición escrita de la respectiva Junta Inscriptora, fundamentada en los datos del movimiento habido en la Inscripción, solicitará del Conservador del Registro Electoral el envío del número de Registros que estime necesario para completar la inscripción en esa Comuna.