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Artículo 77 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373940.

Texto oficial

Art. 77. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la Inscripción Extraordinaria, las Juntas Inscriptoras remitirán al Notario Conservador de Bienes Raíces del respectivo Departamento, en paquetes certificados, lacrados y sellados, en cuya cubierta se indicará la fecha y la hora en que fueron entregados a la Oficina de Correos, todos los Registros utilizados y los sobrantes e inutilizados, con sus respectivos cuadernos índices, acompañando una guía detallada, firmada por los tres miembros de la Junta. Se incluirá, además, la copia del acta protocolizada a que se refiere el artículo anterior. El Presidente de la Junta exigirá recibo de los paquetes entregados en la Oficina del Correo y procederá a protocolizarlo, en la Notaría más antigua del Departamento. El Notario Conservador de Bienes Raíces, antes de remitir los Registros, verificará la conformidad del envío con las indicaciones de la guía circunstanciada con que se acompañen; verificará, además, la uniformidad de las inscripciones practicadas en cada uno de los ejemplares signados "Notario" y "Conservador del Registro Electoral", y hará presente al Conservador del Registro Electoral las disconformidades que notare en la inscripción, a fin de que proceda a cancelar aquellas que no reunan los requisitos exigidos por el artículo 22.